Hágase Según Arte: noviembre 2013

miércoles, 20 de noviembre de 2013

FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA 7ma Ed.


FARMACOPEA ARGENTINA: SE COMPLETÓ LA SÉPTIMA EDICIÓN
CON TRES NUEVOS VOLÚMENES
 
Mediante  la  Disposición  N°  6501/2013,  publicada  el  5  de  noviembre  en  el Boletín Oficial, la ANMAT ha aprobado los textos de los  volúmenes II, III y IV de la séptima edición de la Farmacopea Argentina (F.A.).
El texto aprobado es el corolario de un intenso trabajo desarrollado por la Comisión Permanente  de  la  Farmacopea  Argentina,  integrada  por  destacados profesionales de  la  salud  provenientes  del  sector  académico  y  científico  técnico,  quienes conformaron   grupos  de  trabajo  interdisciplinarios  y  tuvieron  en  cuenta  los estándares internacionales vigentes en la materia
La  F.A.  es  el  libro  oficial  en  el  que  se  codifican  los ingredientes  farmacéuticos activos,  excipientes  y  especialidades  medicinales  necesarios  o  útiles  para  el ejercicio  de  la  medicina  y  la  farmacia.  En  él  se especifica  lo  concerniente  a  su origen,  preparación,  identificación,  pureza,  valoración  y  demás  condiciones  que aseguren la uniformidad y calidad de los productos.
El  uso  de  la  farmacopea  es  obligatorio  para  todas  las  farmacias,  droguerías, empresas  elaboradoras  e  importadoras  y  establecimientos  comercializadores  y/o distribuidores de drogas y medicamentos, como también de productos médicos que por sus características deban responder a sus especificaciones.

Los nuevos volúmenes de la séptima edición de la Farmacopea Argentina se suman al volumen I, vigente desde 2003.

Ya se encuentra disponible en la página de ANMAT, tanto en la versión de consulta online como en pdf para descargar.

Link de descarga

 
 

viernes, 15 de noviembre de 2013

Reglamentación sobre productos herbarios y fitoterápicos

El ANMAT ante la existencia en el mercado nacional de productos herbarios no registrados o registrados bajo distintas categorías, dispuso la referida norma para garantizar la seguridad y eficacia de estos productos.
 
Artículo 1° — Quedan comprendidos en los términos de la presente resolución la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución —ya sea a título oneroso o gratuito— en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades. 
 
Pueden ver la publicación en el Boletín Oficial siguiendo el link